lunes, 5 de julio de 2010

Ofimatica Juridica

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Ofimatica Juridica TPNº:2

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Los detectives de delitos informaticos (Parte 4 de 5)TPNº9 y 10

Los detectives de delitos informaticos (Parte 2 de 5)

Los detectives de delitos informaticos (Parte 3 de 5)TPNº:9 y 10

Delitos Informáticos TPNº:9

Delitos Informáticos TPNº:9

Delitos Informáticos

Delitos Informaticos-Trabajo Práctico Nº:9

Los detectives de delitos informaticos (Parte 1 de 5)

Solucion a la Problematica de las Listas Sabanas.

Solución a la Problemática de las listas Sabanas.
El sistema electoral que nos rige en Paraguay requiere de formas que consoliden y fortalezcan la democracia. Reformas a nivel constitucional y legal. El tema se encuentra en la "picota" actualmente, debido al estudio y próximo tratamiento en el Senado de los proyectos de ley presentados desde diversos sectores políticos a fin de desbloquear las llamadas "listas sábanas", que se utilizan para los cargos colegiados. Para iniciar, partamos por entender cuál es el sistema electoral que nos rige, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1992. Al Presidente y Vicepresidente de la República se los elige en una fórmula conjunta por mayoría simple de votos (no se requiere que sea mayor al 50% de votos). A los Gobernadores departamentales e Intendentes municipales se los elige por vía unipersonal y resulta electo también el candidato que alcance mayoría simple de votos. En cuanto a los cargos colegiados, se elige a través del sistema de "lista sábana", es decir, cerrada o bloqueada. Esto afecta a los senadores, diputados y concejales.
Esto implica que el votante solo puede elegir una lista de candidatos por la cual votar, sin poder elegir a qué senador votar individualmente. De forma total, este sistema no se puede modificar, salvo que se reforme la Constitución Nacional. Como paliativo a esta situación, se pretende desbloquear las listas cerradas, a fin de darle un mayor espectro de elección al votante. El Senado tiene en sus manos tres propuestas de modificación al respecto actualmente: el proyecto Estigarribia, el proyecto Patria Querida y el proyecto Ovelar-Velázquez que, con algunos detalles de diferencia, apuntan al mismo fin.
La solución final y real se lograría con una reforma aún mayor, que solo puede hacerse a nivel Constitución. No se puede elegir a los 45 miembros de una Cámara del Congreso como es el Senado, en única vez y con una lista nacional. Nunca podría el elector así tener conciencia de quiénes son todos los candidatos que integran su lista y votar a conciencia. Quienes finalmente ejercen el rol legislativo son los parlamentarios electos, no los partidos o las listas. No descalifico el rol de los partidos al hacer esta afirmación, sino expresar una realidad. Vale aclarar que la situación más agravada de las listas sábana se da con la elección para los miembros de la Cámara de Senadores, pues 45 BANCAS se disputan en una ÚNICA ELECCIÓN, dándose solamente la oportunidad de elegir a una LISTA DE 45 CANDIDATOS enumerados en un orden predefinido, sin posibilidad de darle prioridad al candidato de preferencia. La elección de diputados no sufre una situación tan similar, puesto que como se elige representantes por departamentos, los cargos a disputar son más escasos y, por ende, los candidatos también. El elector vota más por los candidatos que por la lista, en dicho caso. Esperamos con ansias que el Congreso Nacional tenga la valentía de dar este paso al frente en beneficio del fortalecimiento de la democracia paraguaya y así tengamos un sistema de votación más justo y representativo

Etapas del Proceso Electoral.

Etapas del Proceso Electoral.
A. Etapa preparatoria
Esta etapa de preparación se inicia con la convocatoria que hace el Tribunal Supremo de Elecciones para la celebración de los comicios de que se trate (pueden ser para los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o para miembros de las municipalidades, o para miembros de la Asamblea Constituyente, etc.) y comprende dos fases: la fase de inscripción de los partidos y candidatos, o la de estos últimos únicamente, y la campaña política.
La campaña electoral es una de las fases más importante de todo el proceso electoral, puesto que sirve para brindar a los ciudadanos la oportunidad de conocer a los candidatos, los programas de sus partidos y sus ideas y actitudes personales en relación con los problemas del país y sus perspectivas futuras. Todo esto tendrá que conseguirse a través de un debate que debería confrontar intensa y extensamente a los candidatos ante sus oponentes y partidarios, a través de mesas redondas, discusiones frontales, ruedas de prensa, encuentros con diversos sectores de población, etc.
El momento de la campaña electoral debe ser el punto más alto de la dialéctica del proceso electoral y uno de los rasgos que caracterizan mejor a éste como proceso. En consecuencia, es el momento en que los órganos estatales adscritos al proceso deben hacer el mayor esfuerzo por garantizar a todos los candidatos una presencia equivalente en la palestra electoral, con igualdad de recursos propagandísticos y un acceso paritario a los medios de comunicación de masas.
B. Etapa constitutiva
En esta etapa tienen lugar las actividades decisivas del proceso electoral, a saber: 1) la manifestación de la voluntad soberana del Cuerpo Electoral, que es el sufragio; y 2) la cuantificación y valoración de dicha voluntad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, para traducirla en resultados electorales concretos, contenidos en una declaración formal. La secuencia procesal de la etapa constitutiva incluye tres fases: votación, escrutinio y declaración del resultado. Para nuestros efectos de caracterizar mejor el proceso electoral, nos interesa analizar con cierto detenimiento las dos últimas, que están a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones.
La votación es, sin duda, el acto central del proceso electoral, cuando el Cuerpo Electoral cumple, generalmente en una sola jornada en las mesas receptoras, con la participación de los fiscales de los partidos, la función soberana que la Constitución le encomienda.
Pero a pesar de su enorme trascendencia la votación sólo es una actividad difusa, cuyo significado se desconoce, si no tuviera lugar el escrutinio, que es el conjunto de operaciones que otorgan dimensiones precisas, valor y autenticidad a aquella votación. Esta fase del escrutinio, que también es realizada “con la presencia y participación de las partes”, es decir, de los representantes de los partidos políticos acreditados, comprende diferentes operaciones y actividades a cargo del Tribunal y de sus órganos auxiliares; y a cargo también de los fiscales y delegados de los partidos, los cuales ordinariamente plantean al Tribunal una serie de recursos contra las decisiones de los órganos subalternos o del propio Tribunal.
C. Etapa integrativa de eficacia
El fenómeno fundamental de todo el proceso de las elecciones es, como hemos visto, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral por medio de los votos. Actividad que requiere ser elaborada técnicamente, mediante una serie de operaciones y cálculos a los cuales aludimos antes, y que en último término se resuelven en la subsunción de los datos así cuantificados a un sistema de normas que les otorgan un significado jurídico-político preciso, expresado en una declaración formal del Tribunal Supremo de Elecciones.

Copia de la Resolucion del T.S.J por la que se establece las Etapas del Proceso Electoral de los Comicios Municipales del periodo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
RESOLUCIÓN TSJE N° 58/2009
"POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES DEL AÑO 2010"
Asunción, 17 de diciembre de 2008
VISTO: El Proyecto de Calendario Electoral para las elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales del año 2010, presentado por la Dirección General del Registro Electoral; y
C O N S I D E R A N D O:
QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral (…)”.
QUE el artículo 154 del Código Electoral Paraguayo expresa: “(…) Período Electoral Municipal. Las Elecciones de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva”.---
QUE, conforme al artículo 6, incisos “h”, “ñ” y “t”, de la Ley 635 y a fin que las elecciones se realicen en el mes de noviembre del año 2010, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la Justicia Electoral como por los partidos y movimientos políticos.
QUE, el artículo 351 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 dispone: “Autorízase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos (…)”.
QUE, el artículo 352 de la Ley 834, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 reza: “Para las elecciones internas de los partidos políticos se reconocerá como único domicilio legal el que haya sido declarado por el elector en el Registro Cívico Nacional”.
QUE, atendiendo el artículo 6, incisos “u” y “v”, de la Ley 635 y sus concordantes, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus facultades, es el encargado de tomar las providencias requeridas para el mejor cumplimiento de su cometido constitucional.
POR TANTO, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 635/95, y en mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
R E S U E L V E:
ESTABLECER el siguiente cronograma electoral:
1-mar-09
30-dic-09
Periodo de Inscripción en el Registro Cívico Permanente: Se hará ante las Oficinas Distritales de la Dirección General del Registro Electoral y los sitios autorizados para el efecto, desde el domingo 1 de marzo de 2009 hasta el miércoles 30 de diciembre de 2009, conforme con el artículo 130 de la Ley 834/96, modificada por Ley 2858/06.
1-ene-10
31-ene-10
Periodo de Tachas y Reclamos a las inscripciones. Se presentará ante las oficinas distritales, desde el viernes 1 de enero, al domingo 31 de enero de 2010, conforme al artículo 144 de la Ley 834/96, modificada por Ley 2858/06.
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2-feb-10
Elevar los antecedentes de Tachas y Reclamos. El responsable de la oficina distrital elevará ante el Juzgado Electoral correspondiente, hasta el martes 2 de febrero de 2010, conforme al artículo 144 de la Ley 834/96, modificada por Ley 2858/06.
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20-feb-10
Periodo para la Resolución de las Tachas y los Reclamos a las inscripciones. Se realizará hasta el sábado 20 de febrero de 2010, por los Juzgados Electorales, conforme al artículo 147 de la Ley Nº 834/96, modificada por Ley 2858/06.
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24-feb-10
Remisión a la Dirección General del Registro Electoral, de las Resoluciones de Tachas y Reclamos a las inscripciones. Será remitida por los Jueces Electorales hasta el miércoles 24 de febrero, de conformidad con el artículo 148 de la Ley 834/96.
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24-feb-10
Convocatoria a las elecciones municipales y a las elecciones internas de los Partidos y Movimientos Políticos, a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral, el miércoles 24 febrero de 2010 conforme lo establecen los artículos 153 y 154 de la Ley 834/96.
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29-mar-10
Presentación del Pre-Padrón Electoral. Realizará la Dirección General del Registro Electoral, una vez terminado el registro de electores nacionales y extranjeros de todo el país, antes del martes 30 de marzo de 2010, de conformidad al artículo 117 de la Ley 834/96.
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30-mar-10
Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos. Los Movimientos Políticos que desean ser reconocidos, deberán presentar dicha solicitud ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente hasta el martes 30 de marzo de 2010.
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16-abr-10
Entrega de los Pre-padrones partidarios y del listado de proponentes de los movimientos al Tribunal Superior de Justicia Electoral para el cruce informático. Deberán realizar los Partidos y Movimientos Políticos hasta el viernes 16 de abril de 2010.
16-abr-10
26-abr-10
Procesamiento a los Pre-padrones de los Partidos y Movimientos Políticos. El cruzamiento para determinar la inscripción en el Registro Cívico Permanente, la dirección electoral y la ultima afiliación será realizado entre el viernes 16 de abril de 2010 y el lunes 26 de abril de 2010, conforme al artículo 352 de la Ley Nº 834/96.
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30-abr-10
Devolución de los Pre-padrones a los partidos y movimientos políticos. La Dirección General del Registro Electoral entregará a los Partidos y Movimientos Políticos hasta el viernes 30 de abril de 2010, para la depuración correspondiente por parte de los partidos y movimientos políticos.
30-abr-10
18-may-10
Periodo de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones partidarios y de los Movimientos Políticos. Será realizado por el órgano administrativo de elecciones de cada partido y de los movimientos políticos, desde el viernes 30 de abril de 2010 al martes 18 de mayo de 2010.
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18-may-10
Entrega de los Padrones Electorales de los Partidos y Movimientos Políticos para la certificación. Los Partidos y Movimientos Políticos presentarán ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral sus padrones electorales depurados, hasta el martes 18 de mayo de 2010, conforme al artículo 353 de la Ley 834/96, modificado por la Ley 1890/02
19-may-10
1-jun-10
Periodo de cruces a los Padrones de los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección de Informática de la Justicia Electoral, entre el miércoles 19 de mayo de 2010 y el martes 1 de junio 2010, conforme al artículo 352 de la Ley 834/96.
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2-jun-10
Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales solicitarán al Tribunal Electoral correspondiente, el reconocimiento respectivo hasta el miércoles 2 de junio de 2010.
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2-jun-10
Solicitud de reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Movimientos Políticos que realicen concertación para las elecciones municipales solicitarán a los Tribunales Electorales correspondiente el reconocimiento respectivo hasta el miércoles 2 de junio de 2010, de conformidad al artículo 4 de la Ley 3212/07.
11-jun-10
8-jul-10
Devolución de los Padrones certificados a los partidos y movimientos políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral desde el viernes 11 de junio de 2010 hasta el jueves 8 de julio de 2010, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley 834/96.
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25-jun-10
Reconocimiento de Movimientos Políticos. Todos los Movimientos Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral de la circunscripción hasta el día viernes 25 de junio de 2010.
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2-jul-10
Reconocimientos de Alianzas y Concertaciones Electorales. Todas las alianzas y concertaciones serán reconocidas por el Tribunal Electoral de la circunscripción hasta el viernes 2 de julio del 2010.
5-jul-10
6-ago-10
Designación de Delegados Electorales para las internas partidarias. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por cada local de votación, para las internas de los Partidos y Movimientos Políticos, entre el lunes 5 de julio de 2010 y el viernes 6 de agosto de 2010, conforme al artículo 351 de la Ley 834/96.
11-jul-10
8-ago-10
Periodo para elecciones internas de los partidos y movimientos políticos. Los Partidos y Movimientos Políticos elegirán a sus candidatos a Intendentes y Concejales municipales, y, según corresponda, autoridades partidarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 834/96, entre el domingo 11 julio de 2010 y el domingo 8 de agosto de 2010.
12-jul-10
13-ago-10
Periodo de Presentación de Candidaturas para las elecciones municipales. Se hará desde el lunes 12 de julio de 2010 hasta el viernes 13 de agosto de 2010 ante el Juzgado Electoral correspondiente de acuerdo con el artículo 18 inc. “j” de la Ley 635/95.
14-ago-10
18-ago-10
Puesta de manifiesto de las candidaturas a los efectos de tachas e impugnaciones. Se pondrá en la Secretaría del Juzgado Electoral correspondiente, en el periodo comprendido entre el sábado 14 de agosto de 2010 y el miércoles 18 de agosto 2010, conforme al artículo 159 de la Ley 834/96.
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24-ago-10
Resolución de las tachas e impugnaciones presentadas sobre las candidaturas. La oficialización de candidaturas las harán los Juzgados Electorales correspondientes, hasta el martes 24 de agosto de 2010.
24-ago-10
31-ago-10
Presentación de candidatos para Miembros de Junta Cívica. Se realizará ante el Tribunal Electoral de cada circunscripción electoral, entre el martes 24 de agosto de 2010 y el martes 31 de agosto de 2010, conforme al artículo 34 de la Ley 635/95.
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26-ago-10
Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto. Realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral el jueves 26 de agosto de 2010, conforme con el artículo 172 de la Ley 834/96.
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30-ago-10
Publicación del modelo de boletín de voto. La justicia Electoral realizara el lunes 30 de agosto de 2010, conforme al artículo 173 de la Ley 834/96.
6-sep-2010
4-nov-10
Periodo de propaganda electoral. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el lunes 6 de setiembre de 2010 y el jueves 4 de noviembre de 2010, conforme al artículo 290 de la Ley 834/96, modificada por la Ley 183/01.
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6-sep-10
Solicitudes de modificación de los nombres de los candidatos para los boletines. Se recepcionarán ante los Juzgados Electorales correspondientes hasta el lunes 6 de setiembre de 2010.
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7-sep-10
Integrantes de la Juntas Cívicas. Realizaran los Tribunales Electorales hasta el martes 7 de setiembre de 2010, conforme al artículo 34 de la Ley 635/95.
14-sep-10
5-oct-10
Impresión del Padrón de Electores para la distribución a los Juzgados Electorales. La Dirección de informática deberá realizar esta tarea entre el martes 14 de setiembre de 2010 y el martes 5 de octubre de 2010.
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1-oct-10
Tiempo limite para presentar renuncia de candidatura a los efectos de la exclusión para la impresión de los boletines de voto. Se efectuaran ante el Juzgado Electoral correspondiente hasta el viernes 1 de octubre de 2010.
6-oct-10
4-nov-10
Difusión de propaganda electoral atreves de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el miércoles 6 de octubre de 2010 y el jueves 4 de noviembre de 2010, conforme al artículo 290 de la Ley 834/96, modificada por la Ley 1830/01.
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7-oct-10
Entrega oficial del Padrón Electoral. La Dirección General del Registro Electoral remitirá a los Jueces Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el jueves 7 de octubre de 2010, en cumplimiento de los artículos 121 y 122 de la ley 834/96.
18-oct-10
19-oct-10
Presentación de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el lunes 18 de octubre de 2010 y el martes 19 de octubre de 2010, conforme al artículo 177 de la Ley 834/95.
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24-oct-10
Integración de las mesas receptoras de votos. Se realizará hasta el domingo 24 de octubre de 2010, conforme al artículo 177 de la Ley 834/96.
25-oct-10
28-oct-10
Presentación de la nómina para Apoderados de los Partidos, Movimientos, Concertaciones Políticas y Alianzas Electorales. Acreditación. Se presentará ante el Juzgado Electoral correspondiente, entre el lunes 25 de octubre de 2010 y el jueves 28 de octubre de 2010, conforme al artículo 187 de la Ley 834/96.
24-oct-10
28-oct-10
Presentación de la nómina para veedores de los Partidos, Movimientos, Concertaciones Políticas y Alianzas Electorales. Acreditación. Se presentará ante las Juntas Cívicas correspondiente, entre el domingo 24 de octubre de 2010 y el jueves 28 de octubre de 2010, conforme al artículo 189 de la Ley 834/96.
25-oct-10
31-oct-10
Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral correspondiente les notificará en el periodo comprendido entre el lunes 25 de octubre de 2010 y el domingo 31 de octubre de 2010, conforme con el artículo 178 de la Ley 834/96.
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7-nov-10
DIA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTES MUNICIPALES Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES. Domingo 7 de noviembre de 2010, de 7 a 17 horas, de conformidad al art. 218 de la Ley 834/96.
8-nov-10
16-nov-10
Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral correspondiente. Se realizará desde el lunes 8 de noviembre de 2010 hasta el martes 16 de noviembre de 2010, conforme al artículo 15, inciso “d”, de la Ley 635/95.
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1-dic-10
Proclamación de los Candidatos electos. Se hará en acto publico en la sede del Tribunal Electoral correspondiente, a más tardar, el miércoles 1 de diciembre de 2010.

2da Parcial de Derecho Informatico.

¿El objeto del Derecho Informático Hoy?

El objetivo del Derecho Informático hoy es la de inculcarnos a trabajar o a tener mas relacionamiento con la tecnología de hoy en día, la cual podrá darnos diversas y múltiples acciones de ayuda y/o ventajas en nuestras diferentes y diversas actividades ya sea laboral, económico, social, y ayudas o consejos a nivel internacional a través de Internet, que es de suma importancia para dar soluciones a los complejos problemas que eventualmente se suscitarían hoy en día.



¿Y su objetivo para cuando ejerzamos la profesión?


El objetivo del Derecho Informático para cuando ejerzamos la profesión seria la de darnos una practicidad, agilidad, y una mayor precisión a las diversas problemáticas que eventualmente podríamos tener para cuando ejerzamos la profesión, además de proveernos a nosotros como profesional las herramientas necesarias para un mejor almacenamiento de datos, consultas a instituciones, nacionales o internaciones, asesoramiento a colegas y clientes, y lo mas importante la de darnos una mayor practicidad a la hora de encarar una problemática en las diversas esferas del habito laboral lo que hace que sea mas olgado, ordenado y preciso nuestro trabajo profesional, todo lo cual hace que el derecho Informático tenga una influencia preponderante para el desarrollo profesional de cada uno de nosotros.

Trabajo Practico N` 3 Pornografia Infantil.
















Trabajo Practico N` 8 Catalogos de Delitos Informaticos.
















Trabajo Practico N` 7 Delitos Informaticos.